Acuerdo que autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 7636 PERIÓDICO OFICIAL 23 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de febrero de 2018 (dos mil dieciocho), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Calificada, el Acuerdo que autoriza el Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en los artículos 27 y 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción I, 11, 12, 15 y 19 de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 8, 20 BIS 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 5 fracción XLIX, punto L, 8, 41, 42 y 43 de la Ley la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro; 1, 2, 30, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; y 1, 3, 5, 10 fracciones III y IV, 25 y 27 fracciones I inciso g), III, VII y XIII del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Colón, Qro., corresponde al Ayuntamiento de Colón, Qro.,
resolver el Acuerdo que autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Colón,
Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6, 9, fracciones I, II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 10 fracción I, V, VI y VII del Código
Urbano para el Estado de Querétaro y 30, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación y
regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política
sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de
desarrollo.
En esa perspectiva, la misma ley en su artículo 12 menciona que tanto la planeación como la regulación
se llevarán a cabo a través de los siguientes instrumentos:
I. El programa nacional de desarrollo urbano;
II. Los programas estatales de desarrollo urbano;
III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

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