Acuerdo que autoriza el programa 'Fomento al Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca' 2017-2021.

7 de abril de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6195
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
TONATIUH CERVANTES CURIEL, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 6 fracción III, 17 y 56 de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro, 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, y I, 2 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece,
señalando en su párrafo tercero que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo anterior y en concordancia con nuestra Carta Fundamental, el artículo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el
10 de diciembre de 1948 en París, y en donde México es Estado miembro, señala que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 1 6 de diciembre de 1966, en
Nueva York, ratificado por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y promulgado y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 12 de mayo de 1981, con entrada en vigor para México el día 23 de junio de 1981,
señala en su artículo 11 que los Estados partes de dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estado s Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho; por lo que, acorde con dichos ordenamientos internacionales, es deber del Estado
Mexicano de realizar estas acciones para su desarrollo integral y en los mismos se encuentra el desarrollo rural
integral y a través del presente Programa se cumple con tales protecciones a los derechos fundamentales de
los habitantes del Estado.
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
2. Asimismo, el artículo 27 fracción XX de nuestra Carta Magna, señala, que el Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios
de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la
producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que
el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la Ley establezca.

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