Acuerdo por el cual se autoriza el Programa de Desarrollo Turístico Regional del Estado de Querétaro.

Pág. 12332 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
HUGO BURGOS GARCÍA, Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 5, 6, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 31
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- La Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII, que
el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en
materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable
de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso
y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
2.- En términos de los artículos 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas
institucionales con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los
diferentes sectores de la acción gubernamental.
3.- De conformidad con los artículos 3, 19 fracción IX, 31 fracciones I, II y VI, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado, es la dependencia
facultada para formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística estatal, teniendo entre sus
atribuciones, formular y desarrollar programas locales de turismo, acorde con los planes nacional y estatal de
desarrollo
4.- De acuerdo con los artículos 2 y 15 de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro, el desarrollo turístico del
Estado es una actividad prioritaria en los planes, programas y acciones del Poder Ejecutivo del Estado, en materia
de desarrollo económico y social de la Entidad, por ello el fomento al turismo debe tener como bases la creación,
conservación, protección, difusión y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, así
como su infraestructura, a efecto de lo cual, se consideran prioritarias las acciones de planeación, programación,
capacitación, promoción, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la Entidad.
5.- Para cumplir con el objeto de promover, proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y actividades
turísticas del Estado, a la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo, le corresponde entre otras acciones fomentar
el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y lugares de interés para
el turismo; impulsar la ampliación y el mejoramiento de la planta turística, así como promover, en coordinación
con las dependencias el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Estado que constituyan un
atractivo turístico, apoyando las iniciativas tendientes a su conservación;
6.- El “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” en su Eje Rector “Querétaro Prospero”, establece como
Objetivo de Gobierno, impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de
consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y
necesidades económicas regionales, a través de la estrategia II.3 Posicionamiento del Estado de Querétaro como
un destino turístico competitivo a nivel nacional.
7.- Conscientes de la importancia del turismo por ser una de las actividades económicas y culturales de mayor
trascendencia, se tiene como propósito contar con un mecanismo mediante el cual se continúe con el desarrollo
y fomento de dicha actividad en nuestro Estado, mediante el cual se asegure la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos.

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