Acuerdo que autoriza el Programa de Desarrollo Social 'Hombro con Hombro Transporte Escolar'.

26 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9567
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro, 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4 fracción I de la Ley
de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la educación es un derecho fundamental que busca el desarrollo armónico de todas las facultades
del ser humano, el respeto a los derechos humanos, el fomento al amor a la patria, la conciencia de solidaridad
internacional, así como la contribución para una mejor convivencia humana y el aprecio por la dignidad de las
personas.
Asimismo el referido ordenamiento señala que para garantizar su calidad el Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios- tiene como obligación realizar el mejoramiento constante de los materiales,
métodos educativos, la organización escolar, así como la infraestructura educativa, con la finalidad de que los
educandos obtengan el máximo logro académico.
2. Bajo este contexto es de resaltar que la educación es indispensable para el desarrollo de las personas y de la
sociedad, por ser un proceso de socialización que permite a los individuos adquirir entre otros, conocimientos,
habilidades, valores, creencias y hábitos, mediante diferentes métodos de enseñanza, formación o
investigación.
3. En nuestra entidad el derecho a la educación se encuentra reconocido y considerado como un derecho para
el desarrollo social, en el artículo 10 fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro; por
consiguiente las políticas públicas tanto estatales como municipales deben propiciar condiciones que aseguren
el disfrute de tal derecho social primordialmente hacia los individuos que se encuentren en situación de
pobreza, marginación o desventaja social para que se encuentren en posibilidades de mejorar su calidad de
vida.
4. En este sentido el Plan Estatal de Desarrollo 20162021, en su eje denominado “Querétaro Humano”, fija
como objetivo de gobierno mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos, promoviendo el ejercicio
efectivo de los derechos sociales, la equidad de oportunidades, la inclusión y la cohesión social, mediante la
promoción de valores y estilos de vida sanos y saludables, contemplando entre sus estrategias y líneas de
acción el Fortalecimiento del Acceso y la Calidad de los Servicios Educativos en el Estado, a través de la
mejora de las condiciones de los espacios e instalaciones en las que se otorga el servicio educativo para el
nivel de educación básica, media y superior del Estado, así como el incremento de la retención escolar, en un
marco de equidad e inclusión, de los alumnos que cursan el nivel de educación básica, media y superior en el
Estado.
5. El propósito de esta administración es generar, diseñar, encauzar y ejecutar las políticas públicas sociales del
Poder Ejecutivo del Estado, a través de un programa gubernamental que, alineando a las dependencias y
entidades estatales aprovechando su especialización, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo
Social, posibilite a las familias de la sociedad queretana en situación de pobreza, marginación o desventaja
social, el ejercicio efectivo de sus derechos sociales, particularmente en materia de acceso a los servicios
educativos.

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