Acuerdo que autoriza el Programa de Desarrollo Social 'Hombro con Hombro Por Tu Alimentación' 2016-2021.

Pág. 10274 PERIÓDICO OFICIAL 19 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 5, 6, 17 y 56 de la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro, 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 4 fracción I, 5
Considerando
1.- El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho fundamental
de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, señalando que corresponde al Estado
garantizar este derecho.
2.- Este derecho social también aparece contenido en los artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación que consagra: “el derecho de toda persona a tener
acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el
derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.
3.- En la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 4 se dispone que toda persona tiene
derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar
una vida activa y saludable; y que el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de
buenos hábitos alimenticios entre la población, fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto
valor nutricional y apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población.
4.- En este mismo la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, en sus artículos 10 fracción III, 15
fracción I y 19 fracción VI, se reconoce como derecho para el desarrollo social el de contar con una
alimentación y nutrición adecuadas; señala que las políticas públicas estatales deben incluir, cuando menos,
entre otras vertientes, la superación de la pobreza a través de la alimentación; y finalmente se consideran como
prioritarios para estos efectos, los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición
materno-infantil.
5.- Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se reseña que de acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el año
2014, en relación al ingreso, el 7.8% de la población de la entidad percibe un ingreso insuficiente para adquirir
bienes y servicios que cubran sus necesidades básicas alimentarias; y el 15.8% de la población no cuenta con
una alimentación variada y suficiente para tener una vida sana y activa.
6.- La carencia alimentaria se mide a través de una escala de seguridad alimentaria que evalúa aspectos como la
preocupación por falta de alimentos, los cambios en la calidad y cantidad de éstos, y si el entrevistado experimentó
hambre.
Para evaluar el ejercicio del derecho a la alimentación, se emplea una escala que reconoce tres niveles de
inseguridad alimentaria: la severa, moderada y leve. Se considera en situación de carencia por acceso a la
alimentación los hogares que presentan grados de inseguridad en la escala moderada o severa.
Conforme a la información reportada por CONEVAL (2014) 311,822 personas del estado de Querétaro presentaron
carencia alimentaria, es decir el 15.8 % de la población del estado no cuenta con una alimentación variada y
suficiente para desarrollar una vida sana y activa, como indica el Plan Estatal antes mencionado.
En este sentido, con base en los datos aportados por Consejo Nacional de Población (CONAPO), en la última
medición de marginación (2010) encontramos que Querétaro tiene un grado de marginación medio, ocupando
el lugar 18 a nivel nacional.

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