Acuerdo por el que se autoriza el Programa de Bajo Carbono en el transporte público de la modalidad de taxi.

Pág. 27644 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2020
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL
TRANSPORTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 5 FRACCIÓN IV,
12 FRACCIÓN II, 21, 22 FRACCIONES XXVII Y XXVIII, 27 SEXIES FRACCIONES I, II, XV y XVI, 30 Y 36 DE
LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERETARO, 55 FRACCIÓN I Y V DE
LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO y 80 BIS DE
LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, Y
CONSIDERANDOS
I. Que conforme a lo establecido en el artículo I de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, el objeto del Instituto es establecer programas y lineamientos generales para garantizar el
desarrollo del transporte público, y especializado en el Estado de Querétaro, bajo criterios generales de
movilidad, sustentabilidad, racionalidad, economía, conveniencia, tiempo, comodidad, seguridad, uso
adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial.
II. Que la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro en su Artículo 5 define que las bases
y lineamientos generales que rijan los servicios de transporte que se regulan en este ordenamiento, deben
tener como criterios, los siguientes:
1. Fracción IV. La compatibilidad de los sistemas de transporte con el desarrollo urbano armónico,
las necesidades de la población, la seguridad, calidad de vi da, la preservación, conservación y
restauración del medio ambiente;
III. Que la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro en su Artículo 22 establece que el
Instituto, tiene las siguientes atribuciones:
1. Fracción XXVII. Coadyuvar a solicitud de las dependencias federales, estatales y municipales, en
la elaboración de planes, programas y estudios en materia de tránsito, vialidades, desarrollo urbano
y medio ambiente en el Estado de Querétaro;
2. Fracción XXVIII. Vigilar e incentivar la utilización de fuentes alternativas de energía para los
servicios de transporte, así como la aplicación de tecnologías que minimicen los efectos
perjudiciales al medio ambiente;
IV. Que como lo establece el artículo 30 con relación al 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro, corresponde al Instituto Queretano del Transporte diseñar, coordinar, ejecutar y
vigilar los programas relativos a la prestación de los servicios de transporte público en el estado de
Querétaro.
V. Que el artículo 36 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro establece que los
vehículos para prestar el servicio público en la modalidad de taxi, tendrán una vida útil de 10 años.
VI. Que actualmente, según lo dispuesto por el artículo 187, de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro, el Instituto Queretano del Trasporte cuenta con el Registro Público de Transporte
a través del cual se advierte el padrón de concesionarios y permisionarios de transporte público del
Estado de Querétaro.
VII. Que la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro en su Artículo Séptimo Transitorio
del 27 de mayo de 2016 establece que los permisionarios y concesionarios de los servicios de transporte
que refiere la presente Ley tendrán un plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de ese
ordenamiento legal, para que los vehículos con que prestan los servicios de transporte, utilicen la
innovación tecnológica en sus motores para su movilidad y sean un transporte amigable con el medio
ambiente.

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