Acuerdo que autoriza el programa de ayuda social de protección a los usuarios y operadores del servicio de transporte publico y especializado en el estado de Querétaro, para mitigar el riesgo de propagación del COVID-19.

Pág. 8076 PERIÓDICO OFICIAL 23 de abril de 2020
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL
TRANSPORTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 12 FRACCIÓN
II, 21 Y 27 SEXIES, FRACCIONES I, II, XV y XVI, DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL
ESTADO DE QUERETARO, 55 FRACCIÓN I Y V DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO y 80 bis DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como
un derecho fundamental a la protección de la salud, cuya obligación de garantizar corresponde al Estado.
Además, prevé que la legislación establecerá las bases y m odalidades para el acceso a los servicios de salud,
así como la función concurrente de la Federación y las entidades federativas, en materia de salubridad general,
conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI del mismo ordenamiento.
2. Que el articulo 2 fracción XX de la Ley para el Manejo de los Recurso Públicos estable como obra social las
erogaciones destinadas a obras y acciones en materia de vivienda, alimentación, reducción de la pobreza,
seguridad, fomento de la equidad, desarrollo urbano, transporte, saneamiento, desarrollo humano, promoción
del empleo, subsidios, donativos y ayudas sociales, infraestructura e inversión en activos, estudios y proyectos,
así como aquellas orientadas al cumplimiento de los compromisos de pago adquiridos con motivo de los proyectos
de infraestructura y obra pública y cualquier otro instrumento jurídico en el que se establezcan obligaciones de
pago plurianuales y, en general, todas aquellas destinadas a proveer servicios y bienes públicos a las personas.
3. Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la salud,
comprende un ámbito individual o personal, así como uno público o social. Este último, se traduce en el deber del
Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como de establecer los
mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior, se
materializa a través del desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud,
identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.
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4. Por otra parte, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, en lo sucesivo OMS,
declaró que, el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), es considerado como pandemia, debido al número de
personas infectadas y fallecidas a nivel mundial.
5. En ese tenor, Tedros Adhanom, Director General de la OMS, afirmó que uno de los aspectos más
importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata sólo del sector
de la salud, sino que involucra a todos los sectores y enfoques del gobierno.
6. A su vez, de acuerdo con las medidas de protección básicas contra el COVID -19 definidas por la OMS,
resulta necesaria la implementación del distanciamiento social, consistente en mantenerse al menos a un metro
y medio de distancia entre una y otra persona, en particular, las que tosan, estornuden y tengan fiebre, en virtud
que, cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el COVID-19, tose o estornuda, proyecta pequeñas
gotículas que contienen el virus y, si otra persona está demasiado cerca, puede inhalar el mismo.
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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.),
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 13 de febrero de 2019.

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