Acuerdo por el que se autoriza permutar la obligación correspondiente al 10% del área de donación respecto del proyecto a realizar sobre la Fracción 2 de la Parcela 291 Z-Z P 1/1 y Parcela 280 Z-Z P1/1, ambas del Ejido Jurica; así como del proyecto en ejecución que se realiza sobre el predio identificado como Parcela 3 Z-1 P 2/5 del Ejido San Antonio de la Punta. Municipio de Querétaro, Qro.

20 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12161
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza permutar la obligación
correspondiente al 10% del área de donación respecto del p royecto a realizar sobre la Fracción 2 de la Parcela
291 Z-Z P 1/1 y Parcela 280 Z-Z P1/1 ambas del Ejido Jurica; así como del proyecto en ejecución que se
realiza sobre el predio identificado como Parcela 3 Z-1 P 2/5 del Ejido San Antonio de la Punta donde se lleva a
cabo el proyecto denominado “Plaza UBIKA”, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2; 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38
FRACCIÓN VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 156
DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ARTÍCULO
DÉCIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERTÁRO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ,
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Qu erétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el diez por ciento de la superficie
total del predio para equipamiento urbano, mismo que deberá entregarse habilitado para su uso, según el
destino que se asigne.
3. Que el artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el
Ejercicio Fiscal 2017, dispone que para el caso de las obligaciones existentes sobre los desarrollos
inmobiliarios bajo el régimen de propiedad en condominio o fraccionamiento, el diez por ciento de la superficie
total del predio para equipamiento urbano y áreas verdes, podrá realizarse mediante pago en efectivo, previa
autorización por el H. Ayuntamiento y sea destinado para inversión pública preferentemente.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fechas 25 de octubre de 2017, el C.
Francisco Javier Sánchez Hernández, solicita permutar la obligación correspondiente al 10% del área de
donación respecto del proyecto a realizar sobre la Fracción 2 de la Parcela 291 Z-Z P 1/1 y Parcela 280 Z-Z
P1/1 ambas del Ejido Jurica; así como del proyecto en ejecución que se realiza sobre el predio identificado
como Parcela 3 Z-1 P 2/5 del Ejido San Antonio de la Punta donde se lleva a cabo el proyecto denominado
“Plaza UBIKA”, radicándose dicha petición bajo el expediente número 296/DAI/2017

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