Acuerdo por el que se autoriza el pago por afectación de una superficie aproximada de 1,103.11 M2, del predio rústico denominado El Rincón, identificado con Clave Catastral 140100127993998, Ex Hacienda San Pedro Mártir, Delegación Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

31 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13961
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de mayo de 2019 dos mil diecinueve, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el pago por afectación de una superficie aproximada de
1,103.11 M2, del predio rústico denominado El Rincón, identificado con Clave Catastral 140100127993998, Ex Hacienda San
Pedro Mártir, Delegación Félix Osores Sotomayor, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38
FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV,
135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están
investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. En ese sentido, el artículo 27 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, los
estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y
poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
3. El Reglamento de bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro es de orden público e interés social y tienen por objeto
regular el control, régimen y administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio de Querétaro.
4. Con fundamento en el artículo 3 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, le corresponde al
Ayuntamiento Aprobar los cambios de régimen respecto de los bienes que conforman el patrimonio municipal.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracción III del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de
Querétaro, le corresponde a la Secretaría de Administración elaborar y llevar el control y registro actualizado de los bienes
que integran el patrimonio municipal.
6. Mediante oficio SOPM/2019/409 de fecha 22 de febrero de 2019, dirigido a la Oficina del Abogado General, la Arq. Oriana
López Castillo, Secretaria de Obras Públicas Municipales, comunico que:
“…
- Mediante contrato de fecha 11 de Septiembre de 2017, se ejecutó la obra pública denominada “Urbanización sobre tramos
de Blvd. Bernardo Quintana en dirección Blvd. Peña Flor a Avenida de la Luz”, afectando el predio propiedad de los C.C.
María Pueblito, J. Guadalupe y Margarita todos de apellido Garduño Loera. Dicha afectación consistió en la ocupación de
una superficie aproximada de 504.4 m2, con la colocación de carpeta asfáltica y guarniciones.
- Realizada la búsqueda en los archivos que obran en poder de esta Secretaría no se encontró documentación alguna de
la que se desprenda que se haya realizado pago a los propietarios del predio por concepto indemnizatorio.

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