Acuerdo por el que cual se autoriza la Nomenclatura para quedar como 'Prolongación Camino Dorado', ubicado en el Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9315
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de abril de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Nomenclatura para quedar
como “Prolongación Camino Dorado”, ubicada en el Ejido Los Olvera de este Municipio de Corregidora,
Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el que cual se autoriza la
Nomenclatura para quedar como “Prolongación Camino Dorado”, ubicada en el Ejido Los Olvera de
este Municipio de Corregidora, Qro., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría
del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/023/2017, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se
otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
éste y el gobierno del Estado. Asimismo se establece que los municipios se encuentran facultados para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al
Desarrollo Urbano.
2. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General
de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación
de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
4. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al
194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de
Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el
cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso
del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y
vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

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