Acuerdo que autoriza la Nomenclatura de la Comunidad de Peña Colorada, Municipio de Colón, Qro.

23 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9051
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
hago constar y C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho) , el
H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo que autoriza la Nomenclatura de la
Comunidad de Peña Colorada, Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 178, 184 al 194, 356 al 358 y
demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de
Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Nomenclatura de la Comunidad de Peña
Colorada, Municipio de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
178, 184 al 194, 356 al 358 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro;
corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Querétaro, es competente para establecer la nomenclatura
oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios en el territorio de
su competencia.
2. Que el artículo 59 de la Ley General citada menciona que para cumplir con los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier
otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las
provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables.
3. Que por su parte, el artículo 356 párrafo primero, del Código Urbano del Estado de Querétaro,
establecen literalmente, lo siguiente:
Artículo 356. Corresponde a los Municipios establecer la nomenclatura oficial para la denominación de
las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios en el territorio de su competencia.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Colón, Qro., señala que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología es la
Dependencia encargada de regular de manera ordenada el crecimiento urbano municipal y aplicar las
normas en materia de preservación y restauración el equilibrio ecológico verificando siempre la cuestión
del beneficio al medio ambiente.

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