Acuerdo por el que se autoriza al Municipio de Corregidora, Qro., hacerse cargo de la operación de las obras, servicios, vigilancia y limpia para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo habitacional denominado 'Santuarios del Cerrito', ubicado en Camino a las Flores s/n, Municipio de Corregidora, Qro.

15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 529
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 (cinco) de junio de 2015 (dos mil quince), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Municipio de Corregidora, Qro., hacerse cargo de la
operación de las obras, servicios, vigilancia y limpia para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo habitacional
denominado “Santuarios del Cerrito”, ubicado en Camino a las Flores s/n, Municipio de Corregidora, Qro., mismo
que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 1 y 5 de
inciso D), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99,
109 al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urba no para el Estado de Querétaro abrogado en
correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Org ánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el que se
autoriza al Municipio de Corregidora, Qro., hacerse cargo de la operación de las obras, servicios, vigilancia y limpia
para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo habitacional denominado “Santuarios del Cerrito”, ubicado en Camino a
las Flores s/n, Municipio de Corregidora, Qro., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría
del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/059/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Es tados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De igual
forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
2. Que este Municipio es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el c umplimento de los planes
o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el us o del suelo, otorgar licencias y permisos para
uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones,
fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
3. Que el artículo Sexto Transitorio del Código Urbano delEstado de Querétaro señala que las solicitudes de
autorización de desarrollos previstos en dicho ordenamiento, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el
mismo, deberán ajustarse a las disposiciones del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
4. En este sentido el artículo 143 del Código Urbanopara el Estado de Querétaro, establece las etapas que
comprende el procedimiento relativo a un fraccionamiento, tal y como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 143.- El procedimiento deberá constar, cuando menos, de las siguientes etapas:
I.- Solicitud,
II. Licencia para ejecución de Obras de Urbanización.

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