Acuerdo por el que se Autoriza la modificación de sus similares aprobados en Sesiones Ordinarias de Cabildo celebradas el 03 de diciembre de 2013 y 23 de febrero de 2016, en los puntos 3.1.1 y 3 apartado I, punto 5 de los órdenes del día. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8043
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 5 de diciembre del 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la modificación de sus similares aprobados en
Sesiones Ordinarias de Cabildo celebradas el 03 de diciembre de 2013 y 23 de febrero de 2016, en los puntos
3.1.1 y 3 apartado I, punto 5 de los órdenes del día, respectivamente, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓNES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN XII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, Y
93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 22, 29, 30 Y 31 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PARRAFO,
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio de Querétaro está investido personalidad jurídica y tiene patrimonio propio y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos aquellos que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que señala
3. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal, llevando una rigurosa administración y control de los bienes que
tengan a su cargo, propiciando con ello una gestión de gobierno más efectiva y responsable, siendo
identificables los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio de Querétaro.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 3 de diciembre de 2013, el H. Ayuntamiento autorizó la donación de
una fracción con superficie de 5,030.00 m2, del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en
Avenida Mares; fraccionamiento Puertas del Sol II, en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor; al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para la construcción de la
Casa del Adulto Mayor, mismo que obra dentro del expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento con
número 120/DAI/2013.

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