Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 de abril de 2012, aprobado en el Punto 4, Apartado II, Inciso D), del Orden del Día, por modificación de datos asentados en el mismo. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 33880 PERIÓDICO OFICIAL 14 de septiembre de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de julio de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la modificación de su similar
aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 de abril de 2012, aprobado en el Punto 4, Apartado II,
Inciso D), del Orden del Día, por modificación de datos asentados en el mismo, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION
II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 03 de abril de 2012, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro
en el punto 4, Apartado II, Inciso D) del Orden del día, aprobó el Acuerdo relativo a la autorización del Cambio
de Uso de Suelo, de uso Habitacional a Habitacional Comercial y de Servicios para el predio ubicado en Av.
Plateros número 252, colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio Gonzalez.
5. Mediante escrito ingresado en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 08 de febrero de 2018, signado por la
ciudadana Virginia Herrera Rivera, en representación del C. Antonio Moreno Reyes solicita la modificación del
Acuerdo de Cabildo de fecha 03 de abril de 2012, toda vez que existe diferencias en la superficie del predio por
el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo.

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