Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en el Punto 4, Apartado III, Inciso c, del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de junio de 2012. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9404 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación de su similar
aprobado en el Punto 4, Apartado III, Inciso c, del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26
de junio de 2012, por rectificación de datos asentados en el mismo, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Lo anterior, en el marco de un estado constitucional y democrático, atendiendo al principio de legalidad, en el
cual los poderes públicos están sujetos a la ley.
3. Dicho principio está íntimamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de tal forma que si no existe
uno, es imposible la existencia del otro. La seguridad es la certeza de saber a qué atenerse, le da la posibilidad
al ser humano de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.
4. En ese sentido no basta que dichas disposiciones sean expedidas por el órgano competente, sino que
requieren ser publicadas y difundidas de manera adecuada y eficaz para que sean conocidas por la población y
puedan cumplirse y aplicarse debidamente.
5. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de junio de 2012, en el Punto 4, Apartado III, Inciso c)
del Orden del Día, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización para que la
empresa Promociones Industriales de Querétaro, S.A. de C.V., cubra mediante el manejo y tratamiento de
aguas residuales provenientes de las comunidades “La Gotera”, “Palo Alto”, “Jofre” y “Jofrito” a favor del
Municipio de Querétaro, el equivalente al 12% del área de donación que debe otorgar por la autorización del
fraccionamiento de tipo industrial denominado “Ampliación Parque Industrial Querétaro 2da Fase”, ubicado en
la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
6. Lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 109 del Código Urbano, entonces
vigente, respecto a la obligación del desarrollador de transmitir gratuitamente al Municipio de Querétaro la
superficie del 10 por ciento por concepto de áreas de equipamiento urbano, además del dos por ciento adicional
de conformidad con el dictamen de uso de suelo número 2010-4783 de fecha 15 de octubre de 2010.

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