Acuerdo por el que se autoriza la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro (POELMQ), respecto de la desincorporación del proyecto 'Grand Preserve', que se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 56 con Política de Aprovechamiento Sustentable, para incorporarse a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 100 con política Urbana; así como el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha. (H2). Municipio de Querétaro, Qro.

15 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26191
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de junio de 2017, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico
Local del Municipio de Querétaro (POELMQ), respecto de la desincorporación del proyecto “Grand Preserve”,
que se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 56 con Política de Aprovechamiento Sustentable,
para incorporarse a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 100 con política Urbana; as í como el Cambio de
Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha. (H2); el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 APARTADO A Y 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO Y II, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 8 FRACCIONES I, II Y VIII, 15, 16, 17, 19, 19 BIS FRACCIÓN
III, 20 Y 20 BIS 5 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE; 35, 36, 37 FRACCIÓN III, 38, 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3,
30 FRACCION VII Y 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I, II, III, V Y VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN
V DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 37 FRACCIÓN IV NUMERAL 4 DE LA LEY DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016; 8 FRACCIÓN V Y 17
DEL REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 6 FRACCIÓN IV, 11 FRACCIÓN X Y
XVIII, 20 FRACCIÓN XV, 39, 40, 41, 42, 43, 44 FRACCIÓN I, 53 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
COMITÉ DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que
establecen la libertad del municipio, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá
por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado, además establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su
patrimonio; y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho de acceso a la
información pública.
3. Que el derecho de acceso a la información pública se entenderá como la prerrogativa que tiene toda
persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro.
Pág. 26192 PERIÓDICO OFICIAL 15 de diciembre de 2017
4. Que el principio de publicidad obedece a que toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes del Estado, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito estatal y municipal es pública con el objeto de que todo acto de autoridad sea sujeto al
conocimiento de la ciudadanía.
5. Que el principio de máxima publicidad dispone que en la interpretación del derecho de acceso a la
información debe prevalecer el principio de máxima publicidad y la obligación de los sujetos obligados para
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Dicha información
es pública y sólo por excepción podrá ser clasificada como confidencial o reservada, en los casos previstos en
la presente Ley.
6. Que el principio de disponibilidad de la información refiere a las obligaciones impuestas a todos los sujetos
obligados para garantizar de manera efectiva el ejercicio del derecho de acceso a la información mediante la
accesibilidad de la información pública, actualización de sistemas de archivo y de gestión documental; la
sistematización, generación y publicación de la información de manera completa, veraz, oportuna y
comprensible; así como la promoción y fomento de una cultura de la información y el uso de sistemas de
tecnología para que los ciudadanos consulten la información de manera directa, sencilla y rápida.
7. Que el principio de documentar la acción gubernamental se concibe como la necesidad de registrar los
actos públicos de las autoridades y su debida documentación. Los sujetos obligados deben conservar sus
archivos documentales, con el objeto de que toda persona pueda acceder a la información generada,
administrada o en poder del sujeto obligado.
8. Que cada sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia que garantice el debido ejercicio del
derecho de acceso a la información, y tendrá las atribuciones de recabar y difundir la información para cumplir
con las obligaciones de transparencia del sujeto obligado y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente.
Recibirán y darán trámite a las solicitudes de transparencia, auxiliarán a los particulares en la elaboración de
solicitudes y realizarán trámites internos.
9. Que les corresponde a los Municipios, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental
municipal; la aplicación de los instrumentos de política amb iental y la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, la creación y administración
de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás
áreas análogas, de conformidad a lo que se establece en los artículos 8 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y 8 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Querétaro.
10. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de abril de 2014, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro en el punto 3.3.4 tres punto tres punto cuatro del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el
Acuerdo por el que SE AUTORIZA el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro;
dicho Programa fue Publicado en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro de fecha 13 de
mayo de 2014, Año II, Núm. 36, Tomo II y en El Periódico Oficial del Estado de Querétaro, “La Sombra de
Arteaga” de fecha 16 de mayo de 2014, Tomo CXLVII, Núm. 27, el cual fue inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro en fecha 8 de septiembre de 2014, en la Sección de
Desarrollo Urbano bajo la partida 27/3.
11. Que el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro (POEL) representa un
instrumento necesario para revertir, recuperar y reorientar el uso del suelo fuera de los centros de población, a
la vez de fomentar el desarrollo de las actividades más convenientes, con el fin de lograr la protección y
preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del
análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
12. Los objetivos del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro son:

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