Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y la Altura Máxima permitida, respecto del predio identificado como Lote 03-B, Manzana 07, Etapa 2, ubicado en 1ª Cerrada de Altozano número 601, Interior B de la Unidad Condominal Cantera en el Fraccionamiento Altozano El Nuevo Querétaro, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12658 PERIÓDICO OFICIAL 12 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de octubre de 2019, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación
respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y la Altura Máxima permitida, respecto del predio
identificado como Lote 03-B, Manzana 07, Etapa 2, ubicado en 1ª Cerrada de Altozano número 601, Interior
B de la Unidad Condominal Cantera en el Fraccionamiento Altozano El Nuevo Querétaro, Delegación
Municipal Epigmenio González, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de modificación
de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo de un predio y
a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 5 de junio de los corrientes, la persona
moral denominada CREDIX GS S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R., a través de su Representante Legal Francisco
Rafael España Rocha, solicita la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto al Coeficiente de
Utilización de Suelo (CUS) y la Altura Máxima permitida, así como el Incremento de Densidad de Población de
840 hab./ha., respecto del predio identificado como Lote 03-B, Manzana 07, Etapa 2, ubicado en 1ª Cerrada de
Altozano número 601, Interior B de la Unidad Condominal Cantera en el Fraccionamiento Altozano El Nuevo
Querétaro, Delegación Municipal Epigmenio González, radicándose dicha solicitud bajo el expediente número
96/DAI/2019. Posteriormente mediante escrito de fecha 11 de julio de 2019, el promotor manifiesta su voluntad
de desistirse de la petición de incremento de densidad de población para continuar únicamente con su solicitud
de modificación de normatividad por zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y la Altura
Máxima permitida.

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