Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación, respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo y Altura Máxima Permitida, para el predio resultante de la fusión FUS201400207, ubicado en la Avenida Prolongación Epigmenio González, No. 235, Fraccionamiento Tecnológico, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1699
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación a la
Normatividad por Zonificación, respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo y Altura Máxima Permitida, para
el predio resultante de la fusión FUS201400207, ubicado en la Avenida Prolongación Epigmenio González, No.
235, Fraccionamiento Tecnológico, Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como
órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad
de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y
racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de
acción y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así
como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población
en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

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