Acuerdo por el que se autoriza la Modificación del Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 12 de Julio del 2016, en el punto 3, apartado IV, inciso 13 del Orden del Día, por modificación de datos asentados en el mismo. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12152 PERIÓDICO OFICIAL 10 de mayo de 2019
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de Octubre del 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación del Acuerdo aprobado en Sesión
Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 12 de Julio del 2016, en el punto 3, apartado IV, inciso 13 del Orden del
Día, por modificación de datos asentados en el mismo, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO Y II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1671 AL 1676, 2212, 2213, 2214 Y 2216 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 22 Y 28 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERETARO;
30 FRACCION XII Y XIII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93, 94 FRACCION IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO;25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
2. El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos los que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que señala
el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos vigentes.
4. En atención a lo preceptuado en el artículo 22 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de
Querétaro, las dependencias de la Administración Pública Municipal y entidades paramunicipales están
obligadas a llevar una rigurosa administración y control de los bienes que tengan a su cargo, propiciando con
ello una gestión de gobierno más efectiva y responsable, siendo identificables los bienes que constituyen el
patrimonio del Municipio de Querétaro.
5. El artículo 2212 del Código Civil del Estado de Querétaro, establece que la permuta es un contrato por el cual,
cada uno de los contratantes se obligan a dar una cosa por otra, así mismo el Artículo 28 del Reglamento de
Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, establece que los bienes inmuebles propiedad del Municipio,
podrán ser objeto de permuta cuando se cambie una cosa por otra o el valor en dinero sea inferior al de la
cosa, previa autorización del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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