Acuerdo por el que se autoriza la Modificación del Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de Abril del 2014, en el punto 3.5.5 del Orden del Día, por modificación de datos asentados en el mismo. Municipio de Querétaro, Qro.

10 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23229
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRET ARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de Octubre del 2016, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación del Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 08 de Abril del 2014, en el punto 3.5.5 del Orden del Día, por modificación de datos asentados en el mismo, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A Y D, 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION II, 28 FRACCIÓN IV
Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es tablece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo
30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano d e
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que org anicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En té rminos de lo q ue establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoria les. Por lo que en
ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así
como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modific ación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales
Delegacionales.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 8 de Abril de 2014 se aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el
cambio de uso de suelo de industria ligera (IL) a uso habitacional con de nsidad de población de 400 hab/ha y servicios
(H4S), para el predio ubicado en la Avenida Epigmenio González s/n (anterior calle San Gregorio), esquina Avenida San
Roque, Delegación Municipal Centro Histórico
5. Que mediante oficio DMC/DT/1375/2015, de fecha 26 de junio de 2015, el MGPA. José Luis Alcántara Obregón,
entonces Director Municipal de Catastro, informa que concluyó las actividades técnicas consistentes en definir la superficie,
mediadas y c olindancias en base a los límites físicos existentes en el predio que ocupó la obra pública “Reingeniería de la
Vialidad Epigmenio González”, remitiendo plano del levantamiento catastral, en el cual se advierte que la superficie ocupada
es de 1,642.588 m2.
6. Que mediante oficio SOPM/1631/2016, de fecha 3 de junio de 2016, el Licenciado Josafat Rodríguez Ramírez,
Coordinador de Concertación Ciudadana de Obras Públicas, solicita al licenciado Oscar Rangel González, Abogado General
aclara que la superficie a formalizar en la donación es la indicada en la autorización de subdivisión, es decir, 1,642.588 m2,
ya que fue la que resultó de los levantamientos catastrales coordinados entre c atastro municipal y el propietario del
inmueble.
7. Que en fe cha 16 de Agosto del año 2016, se re cibió en la Secretaría del Ayuntamiento e l oficio número
OAG/DCVO/1981-1422/2016, signado por el licenciado Oscar Rangel González, Abogado General, en el cual señala:

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