Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Asignación de Nomenclatura para el derecho de paso que se localiza entre las Parcelas 35 y 36 y una pequeña Fracción de la Parcela 37, así como frente de las Parcelas 44 y 45 del Polígono 1/2 del plano interno del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

27 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20809
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 (cinco) de junio de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización y Asignación de Nomenclatura para el derecho de paso que se localiza entre las Parcelas
35 y 36 y una pequeña Fracción de la Parcela 37, así como frente de las Parcelas 44 y 45 del Polígono 1/2
del plano interno del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por Cantil
Constructora, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15,
18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde,
a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización y Asignación de Nomenclatura para el derecho de paso que se localiza en tre las Parcelas
35 y 36 y una pequeña Fracción de la Parcela 37, así como frente de las Parcelas 44 y 45 del Polígono 1/2
del plano interno del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por Cantil
Constructora, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/088/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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