Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional denominado 'Puerta de Piedra', en sus Etapas 3 y 4, ubicado en lote de terreno que formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas, que a su vez formó parte del predio Balvanera, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 7726 PERIÓDICO OFICIAL 5 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de agosto de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional denominado “Puerta de Piedra”, en sus Etapas 3
y 4, ubicado en Lote de terreno que formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas que a su vez formo parte
del predio Balvanera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 250,035.66m², e
identificado con las claves catastrales 06 01 001 01 077 991, 06 01 001 01 077 992, 06 01 001 01 077 993,
06 01 001 01 077 994, 06 01 001 01 077 995, 06 01 001 01 077 996 y 06 01 001 01 077 999, mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al
151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15,
18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde,
a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional denominado “Puerta de Piedra”, en sus Etapas 3
y 4, ubicado en Lote de terreno que formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas que a su vez formo parte
del predio Balvanera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 250,035.66m², e
identificado con las claves catastrales 06 01 001 01 077 991, 06 01 001 01 077 992, 06 01 001 01 077 993,
06 01 001 01 077 994, 06 01 001 01 077 995, 06 01 001 01 077 996 y 06 01 001 01 077 999, cuyo expediente
obra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/ 094/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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