Acuerdo por el que se autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización, la denominación del fraccionamiento industrial como 'Parque Industrial PYME II' y la nomenclatura de vialidades, ubicado sobre la Carretera Estatal 431, km. 5+865, de la localidad de San Antonio La Galera, Huimilpan, Qro. Municipio de Huimilpan, Qro.

24 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5857
GOBIERNO MUNICIPAL
Huimilpan, Qro., a 28 de Febrero del 2017.
ARQ. ARNÉ LEONARDO BURÉN
APODERADO LEGAL DE
NAVES INDUSTRIALES LA NORIA, S. A. DE C. V.
P R E S E N T E .
Por medio del presente y en relación a su petición formulada el día 12 de Enero del 2017, ante la Dirección de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Qro., a mi cargo, por lo cual con relación al
Fraccionamiento In dustrial a denominarse “PARQUE INDUSTRIAL PYME II” con una superficie total de 51,815.067 M²,
ubicado sobre la Carretera Estatal 431, km. 5+865, de la localidad de San Antonio La Galera, Huimilpan, Qro., que formará
parte integral del fraccionamiento industrial “PARQUE INDUSTRIAL PYME I”, solicitó lo siguiente:
a) Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización.
b) Denominación de Fraccionamiento
c) Autorización de nomenclatura de las vialidades que se proponen para la urbanización que se quiere llevar a cabo.
Resultado de la revisión del expediente correspondiente al Fraccionamiento In dustrial que se pretende, se desprenden los
siguientes:
ANTECEDENTES
Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con lo dispuesto
Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 10, 11,
13, 15, 16, 18, 19, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90,
91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327,
328, 346, 347, 351, 360, 497, 5 14, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II
incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso
de suelo dentro de esta demarcación territorial.
Que corresponde al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Estado de Querétaro, a través de la Dirección de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente
aprobados, publicados e Inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o
Reglamentos aplicables.
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo No. 020, celebrada el pasado 09 de Junio del 2016, dentro del Octavo Punto
del orden del día, el H. Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., aprobó la “Autorización para otorgar facultades le gales a favor
de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Qro; en materia de
desarrollo”, c on fundamento en lo dispuesto por el Artículo 47, Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal de Estado de
Querétaro.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMILPAN
2015 - 2018
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.

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