Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población, así como la Modificación a la Normatividad por Zonificación, respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a .83, para el predio ubicado en la calle Paseos del Piropo, identificado como Lote 1, Manzana 18, Etapa 6, Residencial Caletto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 33032 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de
Población, así como la Modificación a la Normatividad por Zonificación, respecto del Coeficiente de Ocupación
de Suelo (COS) a .83, para el predio ubicado en la calle Paseos del Piropo, identificado como Lote 1, Manzana
18, Etapa 6, Residencial Caletto, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 326, refiere que la autoridad competente
podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los
programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal
y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado,
documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y
necesarios al proyecto en particular.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el 11 de julio del 2017, el ciudadano Jorge Arce
Ramírez, solicitó el Incremento de Densidad de Población a 800 Hab./Ha. (H8), así como la Modificación a la
Normatividad por Zonificación, respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a .83, para el predio
ubicado en la calle Paseos del Piropo, identificado como Lote 1, Manzana 18, Etapa 6, Residencial Caletto,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, con la finalidad de construir tres departamentos; radicándose dicha
solicitud, bajo el expediente número 183/DAI/2017.
5. El solicitante acredita la propiedad del predio en estudio, mediante Escritura Pública número 35,907, de
fecha 08 de diciembre de 2014, pasada ante la fe del Lic. Rodrigo Diaz Castañares, Notario Titular de la Notaria
Pública número 6, de esta demarcación notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Querétaro bajo el folio real 204955/4 de fecha 05 de febrero de 2015.

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