Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población, así como la Modificación a la Normatividad por Zonificación, respecto de la Altura Máxima Permitida, para el Lote 2, Manzana 5, del Fraccionamiento 'Valle Comercial', Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 33002 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de junio de 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población, así como la
Modificación a la Normatividad por Zonificación, respecto de la Altura Máxima Permitida, para el Lote 2, Manzana
5, del Fraccionamiento “Valle Comercial”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el que textualmente
señala:
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION
II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el territorio
del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés
social que les afecte, entre otras.

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