Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población y la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo y Coeficiente de Utilización de Suelo, para el predio ubicado en Calle Hacienda Venegas, Número 24, Fraccionamiento Mansiones del Valle, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

23 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9163
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de Febrero del 2018, el Honorable Ayuntamiento
del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de
Población y la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación
de Suelo y Coeficiente de Utilización de Suelo, para el predio ubicado en Calle Hacienda Venegas,
Número 24, Fraccionamiento Mansiones del Valle, Delegación Municipal Josefa Vergara y
Hernández, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V
30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los Cambios de Uso de Suelo y la Modificación a la Normatividad por Zonificación, se refieren a la
posibilidad de modificación de éstos, de acuerdo a lo estipulado por los Planes Parciales
Delegacionales correspondientes.

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