Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población para el predio identificado como Lote 1, Manzana 10, Primera Etapa del fraccionamiento denominado 'Ampliación El Refugio III', Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4804 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de
Población para el predio identificado como Lote 1, Manzana 10, Primera Etapa del fraccionamiento
denominado “Ampliación El Refugio III”, Delegación Municipal Epigmenio González, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2017 dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la persona
moral denominada K´ERENDAHÚ S.A. de C.V. a través de su Representante Legal el C. Josef Jacobo
Kopchinsky Libnic, solicita el Incremento de Densidad de Población necesario para llevar a cabo un proyecto
consistente en 120 viviendas, en el predio identificado como Lote 1, Manzana 10, Primera Etapa del
fraccionamiento denominado “Am pliación El Refugio III”, Delegación Municipal Epigmenio González;
radicándose dicha solicitud, bajo el expediente número 336/DAI/2017.
5. Se acredita la legal existencia de la persona moral denominada K´ERENDAHÚ S.A. de C.V., mediante
Escritura Pública número 47,727 de fecha 18 de febrero de 2013, pasada ante la fe del Licenciado Conrado
Zuckermann Ponce, Notario Público Titular 105, para el Estado de México, documento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Naucalpan, México bajo el Folio Mercantil 22683/7 de
fecha 16 de mayo de 2013; asimismo en el citado instrumento, se designa como Administrador Único al C.
Josef Jacobo Kopchinsky Libnic.

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