Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población a 400 Hab./Ha, para el predio ubicado en la calle José María Morelos y Pavón, número 250, Santa María Magdalena, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3280 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 veinticinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de
Población a 400 Hab./Ha, para el predio ubicado en la calle José María Morelos y Pavón, número 250, Santa
María Magdalena, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 30 FRACCIÓN II
INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 131, 135 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 14, 20, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD; 73 II, III, V Y VI
DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Asi mism o, el artíc ulo 28 fracc iones IV y V I del Códi go U rbano del Esta do d e Querétaro, establece
que los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo
Urbano y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción
V, del mismo ordenamiento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual
deberá incluir como elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de
Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de construcción máxima permitida, las medidas necesarias
en materia urbana que pe rmitan la prot ección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las
disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.

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