Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de población a 350 hab./ha., para los predios ubicados en la calle Margaritas correspondiente a los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana XI, del fraccionamiento Jardines de Querétaro, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3274 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de noviembre de 2017 dos m il diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de
población a 350 hab./ha., para los predios ubicados en la calle Margaritas correspondiente a los lotes 14, 15 y
16 de la Manzana XI, del fraccionamiento Jardines de Querétaro, Delegación Municipal Centro Histórico, el que
textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su
caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que
deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al
proyecto en particular.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la C. María Milagros Beatriz Gómez Gómez,
solicita el incremento de densidad de población, para los predios ubicados en la calle Margaritas
correspondiente a los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana XI, del fraccionamiento Jardines de Querétaro,
Delegación Centro Histórico, radicándose tal solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente
número 237/DAI/2017.
5. La C. María Milagros Beatriz Gómez Gómez, acredita la propiedad de los predios en estudio, medi ante los
siguientes documentos:

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