Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población para los lotes ubicados en las Manzanas VIII, XXI y XXXVI, de la Fase B, del Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 16828 PERIÓDICO OFICIAL 25 de agosto de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 11 once de Julio del 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad
de Población para los lotes ubicados en las Manzanas VIII, XXI y XXXVI, de la Fase B, del
Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del su elo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2017, dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el Arq. Eduardo
Greco García Rousselon, Representante Legal de Inmobiliaria Corporativa de Querétaro S.A. de C.V.,
Inmobiliaria Colonial Los Arcos S.A. de C.V., Edi Técnica S.A. de C.V. y Nucleo Afra S.A. de C.V., solicita el
Cambio de Uso de Suelo e incremento de densidad para diversos lotes ubicados en las manzanas VIII, XXI y
XXXVI, del la Fase B, del Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio; radicándose
dicha solicitud, bajo el expediente número 131/DAI/2017.
5. Mediante Escritura Pública número 87,895 de fecha 19 de diciembre de 2011, pasada ante la fe del Lic.
Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Titular de la Notaria Pública número 4, de la Demarcación Notarial de
Querétaro, las personas morales denominadas Inmobiliaria Corporativa de Querétaro S.A. de C.V., Inmobiliaria
Colonial Los Arcos S.A. de C.V., Edi Técnica S.A. de C.V. y Nucleo Afra S.A. de C.V., otorgan poder general
para pleitos y cobranzas y para actos de administración a favor del Arq. Eduardo Greco García Rousselon.
6. Se acredita la propiedad del predio mediante Escritura pública número 27,507 de fecha 16 de octubre de
1991, pasada ante la fe del Lic. José Luis Gallegos Perez, Notario Adscrito a la Notaria Pública número 7,
documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo la
Partida 151, Libro 101 A, Tomo XXXII, de fecha 25 de noviembre de 1992.

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