Acuerdo por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso de Inversión y Administración para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito (FIPROJUSAA).

Pág. 7776 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 7 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 31, fracción IV, que es
obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal
o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, previene que la Hacienda Pública del Estado
está constituida por los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio y por los ingresos que
establezcan en su favor las leyes.
El artículo 6 Bis del Código Fiscal del Estado de Querétaro establece que solo mediante ley podrá destinarse
una contribución a un gasto público específico.
En los artículos 121 y 124 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro,
vigente hasta el 31 de mayo de 2016, se establecía que el Fideicomiso para la Procuración de Justicia,
Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito, por sus siglas FIPROJUSAA, es el fondo a cargo de la
Procuraduría General de Justicia que tiene por objeto, efectuar acciones para proteger y atender a la víctima u
ofendido ante la comisión de un delito no relacionado con daños patrimoniales o morales o a sus familiares, en
su caso, proporcionándoles servicios de carácter asistencial, económico, preventivo y educacional; proporcionar
apoyo financiero para llevar a cabo acciones tendientes a prevenir el delito, con base en su disponibilidad
presupuestaria, una vez que el Comité Técnico así lo acuerde, en atención a la solicitud que ante ese órgano
colegiado formule el Director de Prevención del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
proveer a la Procuraduría de los recursos económicos para el equipamiento necesario tendiente a eficientar la
procuración de justicia, así como la capacitación de su personal y su patrimonio se constituye por:
a). Los derechos que se cobren por la expedición de certificado de antecedentes procesales y penales, así
como por la expedición del certificado por la cancelación administrativa de registro de los mismos;
b). Las multas que como sanción imponga el Procurador al personal subalterno y las impuestas por los Agentes
del Ministerio Público por cualquier causa legal;
c). Las cauciones depositadas para la concesión de la libertad administrativa de los indiciados que se hagan
efectivas por las causales previstas en la ley;
d). Los intereses que generen los fondos señalados en las fracciones anteriores y los provenientes de las
cauciones depositadas para la obtención de la libertad administrativa;
e). Los muebles, dinero y valores depositados o asegurados, por cualquier motivo, por los Agentes del
Ministerio Público y, en su caso, sus productos que no fueren reclamados por quien tenga derecho a ello dentro
del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hayan sido recibidos por los Agentes del Ministerio

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