Acuerdo por el que se autoriza la enajenación onerosa mediante venta directa del microlote ubicado en Av. Montesacro No. 10, al interior del módulo H del fraccionamiento Lomas de San Pedrito Peñuelas, con superficie de 36.00 m2 y Cambio de Uso de Suelo del mismo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 400 hab./ha (H4). Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8078 PERIÓDICO OFICIAL 2 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la enajenación onerosa
mediante venta directa del microlote ubicado en Av. Montesacro No. 10, al interior del módulo H del
fraccionamiento Lomas de San Pedrito Peñuelas, con superficie de 36.00 m2 y Cambio de Uso de Suelo del
mismo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 400 hab./ha (H4), el cual textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN II Y VIII, 50 FRACCIONES VII, VIII Y
XIX, 81, Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 11, 16 y 17 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 7, 51, 52, 54 Y 65 DEL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRACIÓN DE
SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, 75 FRACCIÓN XXIV DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal, llevando una rigurosa administración y control de los bienes que
tengan a su cargo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las
Oficialías Mayores, establecer comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de
servicios, cuyo objetivo será la racionalización de las enajenaciones, coadyuvando con la observancia de esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
4. Con fundamento en el artículo 3 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, le
corresponde al Ayuntamiento Aprobar los cambios de régimen respecto de los bienes que conforman el
patrimonio municipal, así como aprobar la autorización de enajenación de bienes del dominio privado del
patrimonio municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR