Acuerdo por el que se Autoriza la enajenación onerosa mediante venta directa del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en la calle Balcones de Vista Hermosa esquina Paseo de la Colina, identificado con la clave catastral 14 01 001 21 040 001, Fraccionamiento Balcones, así como el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha., Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7126 PERIÓDICO OFICIAL 16 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la enajenación onerosa
mediante venta directa del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en la calle Balcones de Vista
Hermosa esquina Paseo de la Colina, identificado con la clave catastral 14 01 001 21 040 001,
Fraccionamiento Balcones, así como el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con Densidad de
Población de 200 Hab./Ha., Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX,
81, Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 11, 16 y 17 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 7, 51, 52, 54 Y 65 DEL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRACIÓN DE
SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50
fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el
inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la
conservación y mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos
vigentes, así como dictaminar el valor de los inmuebles objeto de la operación de adquisición o enajenación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las
Oficialías Mayores, establecer comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de
servicios, cuyo objetivo será llevar a cabo adjudicación de contratos en los términos de esta Ley; determinarán
las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios, así como a la racionalización de las enajenaciones, coadyuvando con la observancia
de esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como para que se cumplan las metas establecidas.

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