Acuerdo por el cual se autoriza la donación a título gratuito del inmueble ubicado en Autopista México-Querétaro, solar urbano 20, manzana 37, Zona 8, con una superficie de 10010.48 m2, a favor de la Federación, con la finalidad de establecer una sede de la Guardia Nacional en el Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 14636 PERIÓDICO OFICIAL 14 de junio de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/0749/2019
La que suscribe Lic. Liliana San Martín Castillo, Secretaria del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Río,
Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------Certifica:-------------------------------------------------------------------
Que mediante la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 31 de mayo de 2019, en el quinto punto del orden del día,
se emitió el siguiente acuerdo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Dictamen que emite para su aprobación la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, a través
del cual se desincorpora inmueble ubicado en Autopista México-Querétaro, solar urbano 20, manzana37,
Zona 8, con una superficie de 10010.48 m2, a favor de la federación, para establecer una sede de la Guardia
Nacional en este municipio de San Juan del Río, Qro.--------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------Acuerdo------------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso d) de la
numeral 35; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su
numeral 11, fracción IV; la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su artículo 2, en su numeral 30,
fracción XXXIII, en su artículo 93, el artículo 100; el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; el artículo 37 del Reglamento de Interior
del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro.; se aprueba el Dictamen que emite para su aprobación la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, por lo cual se autoriza la donación a título gratuito
del inmueble ubicado en Autopista México-Querétaro, solar urbano 20, manzana 37, Zona 8, con una
superficie de 10010.48 m2, a favor de la federación, con la finalidad de establecer una sede de la Guardia
Nacional en este municipio de San Juan del Río, Qro.; Dictamen que se inserta en este momento a partir de
sus considerandos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Que el artículo 115, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. ------
II. Que así también, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su numeral 35, reconoce al municipio
como la base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado de Querétaro. ---------
III. Que por su parte la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
en su numeral 11, fracción IV, establece como atribución de los municipios el promover y ejecutar acciones,
inversiones y servicios públicos para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población,
considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos. ----------
IV. Que en lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su artículo 2, establece que
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la
administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración
de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. -------------------------------------------------------------------------
Asimismo, en su numeral 30, fracción XXXIII, determina que los ayuntamientos son competentes para administrar
el patrimonio del municipio conforme a la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------
En la misma tesitura, en su artículo 93 define la integración del patrimonio de los municipios, dentro de los cuales
se encuentran los bienes de dominio público, mismos que de conformidad con el artículo 100 del ordenamiento
en cita, no podrán enajenarse sino mediante decreto previo de desincorporación emitido por la Legislatur a, lo
anterior en armonía con el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Querétaro., mismo que se cita a continuación: ---------------------------------------------------
Artículo 65. La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad
de los Poderes del Estado y entidades públicas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del
Estado, con excepción de aquellos pertenecientes a entidades públicas cuyo fin u objeto social consista en la
venta de bienes inmuebles, siempre y cuando la misma sea relativa a su objeto. Las enajenaciones que se lleven

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