Acuerdo que autoriza la donación un predio propiedad del Municipio de Corregidora, Qro., a favor Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Corregidora, Qro.

Pág. 18150 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la donación un predio propiedad del
Municipio de Corregidora, Qro., a favor Sistema Municipal, para el Desarrollo Integral de la Familia de
Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
Estado de Querétaro; 9, 10 fracción III, 19, 49 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora,
Qro., 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora,
Qro; 15 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde, a éste
H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la donación un predio propiedad del Municipio
de Corregidora, Qro., a favor Sistema Municipal, para el Desarrollo Integral de la Familia de Corregidora,
Qro.; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 Párrafo Segundo y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es
facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio
Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
4. Que el artículo 15 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., señala que el
Ayuntamiento tiene competencia para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los
particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole
administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo.

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