Acuerdo que autoriza la donación de la fracción '1-E' de 1,935.386 m2, ubicada en camino a San Rafael 0+050 de la localidad de Taponas Huimilpan, derivado del oficio de subdivisión del predio autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de fecha 2 de mayo de 2018 mediante oficio número DDUE/295/2018 y a su vez poder firmar el contrato de donación a favor del municipio de Huimilpan, Querétaro, y como consecuencia se autorice a los síndicos regidores de la administración que deberán firmar dicho contrato. Municipio de Huimilpan, Qro.

5 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12363
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JUAN NABOR BOTELLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 050, de fecha 16 de abril de 2020, dentro del noveno punto del
orden del día el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad la "Donación y dictamen respecto a la
Donación a título gratuito que realiza el C. Rodolfo Sánchez Mathieu a favor del Municipio de Huimilpan
Querétaro del predio ubicado en la Fracción “1-E” de 1,935.386 m2, en camino a San Rafael Km 0+050 de
la localidad de Taponas, Huimilpan, Qro. la cual señala textualmente:
NOVENO PUNTO DEL ÓRDEN DEL DÍA. Aprobación o rechazo de la donación y dictamen respecto a la
Donación a título gratuito que realiza el C. Rodolfo Sánchez Mathieu a favor del Municipio de Huimilpan Querétaro
del predio ubicado en la Fracción “1-E” de 1,935.386 m2, en camino a San Rafael Km 0+050 de la localidad de
Taponas, Huimilpan, Qro.
Con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 35 de La
Constitución Política del Estado de Querétaro, 30 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, 2 Fracción VII, 168 y 170 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Para que una vez presentado
ante cabildo el dictamen correspondiente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aprobado por
unanimidad por la misma , así como revisado y discutido dicho punto por el Ayuntamiento se somete a votación
en estos momentos, quienes estén a favor de su aprobación sírvanse en levantar la mano. Una vez concluida la
votación este punto es aprobado por unanimidad tanto el dictamen como la donación que es aceptada, con una
condicionante que hace el Ayuntamiento estableciendo que el costo de la protocolización correrá a cargo del C.
Rodolfo Sánchez Mathieu, así como la urbanización e infraestructura de la calle donada, mismo que también
quedo establecido en el dictamen correspondiente emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
Señalando textualmente el dictamen lo siguiente:
EN EL NOVENO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN NO. 14 CORRESPONDIENTE A LA FECHA
19 DE FEBRERO DE 2019 SE TURNO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA LA
APROBACIÓN O RECHAZO DE LA DONACIÓN QUE PROMUEVE EL C. RODOLFO SÁNCHEZ MATHIEU A
FAVOR DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN DE LA FRACCIÓN “1-E” DE 1,935.386 M2 UBICADA EN CAMINO
A SAN RAFAEL 0+050 DE LA LOCALIDAD DE TAPONAS HUIMILPAN DERIVADO DEL OFICIO DE
SUBDIVISIÓN DEL PREDIO AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
DE FECHA 2 DE MAYO DE 2018 MEDIANTE OFICIO NÚMERO DDUE/295/2018.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO.
PRESENTE
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, y artículo 30 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 45,
46, 47 y 48 del Reglamento Interior del Municipio de Huimilpan se emite el presente dictamen de acuerdo con los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Que los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, como lo indica el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

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