Acuerdo que autoriza el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública relativo a la adecuación del Acuerdo de fecha 21 de junio de 2017, por medio del cual se autoriza la donación a título gratuito a favor del municipio de bien inmueble propiedad de un particular. Municipio de El Marqués, Qro.

20 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12057
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de marzo de 2018, el H. Ayuntamiento de El Marqués
aprobó el Acuerdo que autoriza el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública relativo a
la adecuación del Acuerdo de fecha 21 de junio de 2017 por medio del cual se autoriza la donación a título
gratuito a favor del municipio de bien inmueble propiedad de un particular, adecuación del punto sexto
consistente en la publicación del acuerdo dictamen, incluyendo la publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante, de la forma siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCION XXIII, 93, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
UNICO.- El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado; los derechos y obligaciones de la hacienda municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de
convenios.
Los bienes propiedad del municipio deben ser empleados para dar cumplimiento a la satisfacción de
necesidades presentes en la población; bienes que de origen pertenecen al municipio o que por medio de las
diversas modalidades contractuales pueden ser adquiridos.
Una de las modalidades de adquisición de éstos bienes, lo es por medio de la donación misma; y que en el
caso particular que nos ocupa un particular se constituye como donante, esto implica que el particular sufre y/o
es afectado con una disminución en su patrimonio, disminución que además, no provoca un perjuicio al
gobernado; particularmente el C. Gabriel Roiz González realizó la donación de bien inmueble, la Fracción I, con
una superficie de 3789.200 m2, de un predio de su propiedad ubicado en la localidad de Alfajayucan,
perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., bien que pasó a formar parte del patrimonio del municipio
y cuyo destino fue para infraestructura vial.
Como se plasma en el Plan Municipal de Desarrollo, en el Eje Rector denominado “… Infraestructura y
Equipamiento Urbano para El Marques…” se considera el desarrollo de obra pública para el bienestar social así
como el favorecimiento para la mejora de la movilidad urbana y rural; con lo que los gobernados deben tener la
posibilidad de acceso a servicios y medios que le permitan mejorar sus condiciones de desarrollo, lo anterior
coincide con el destino del bien inmueble (AVENIDA EL PARAISO) que fuera donado al municipio de El
Marqués, Qro., por parte del C. Gabriel Roiz González, y que fue un bien destinado a infraestructura vial, y que
además otorgó beneficio social público a la ciudadanía. De igual manera la implementación de servicios
suficientes para el desarrollo sustentable, siendo este el establecimiento de vialidades.
Es pertinente hacer mención que el ciudadano además de hacer la donación al municipio de El Marqués, Qro.,
misma que fuera destinada al beneficio de los ciudadanos con el establecimiento de infraestructura vial, el
particular de igual forma realizó donación a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal denominado Servicios de Salud, identificado como fracción 3, con una superficie de 2002.011
m2, donde actualmente se encuentra edificado el centro de Salud de Alfajayucan, en este municipio, de el
Marqués, Qro., mención en razón que la donación hecha por el particular en este caso, si bien no fue conferida
directamente para éste municipio directamente, la puesta en marcha del centro de salud en la zona en que
fuera edificado beneficia al sector poblacional de esa área y sus alrededores; por lo que, se permite el acceso
al servicio de salud y disfrute de derechos a la población.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR