Acuerdo que autoriza el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo al dictamen de racionalización presentado por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Marqués, Qro., para enajenar a título gratuito la fracción 'A' del Lote 11, Manzana II, etapa 1, del fraccionamiento Paseo del Marqués, El Marqués, Qro.

Pág. 10390 PERIÓDICO OFICIAL 06 de abril de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de marzo de 2018, el H. A yuntamiento de El Marqués
aprobó el Acuerdo que autoriza el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, relativo
al dictamen de racionalización presentado por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Municipio de El Marqués, Qro., para enajenar a título gratuito la fracción “A” del
lote 11, Manzana II, etapa 1, del fraccionamiento paseo del Marqués, El Marqués Querétaro, de la forma
siguiente:
“…DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN XII, 38 FRACCIÓN II, 49 Y 50 FRACCION V Y VII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES IV, V Y XIII DE LA
LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 16 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y EN
BASE A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. - El Patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de
convenios. Bienes y derechos que recaen sobre la propiedad de muebles e inmuebles. Bienes que pueden ser
usados o en su caso destinados para la consecución de los objetivos que complementen los programas
vigentes aprobados por el municipio o que se consideren de beneficio general para la población que conformen
algún sector vulnerable.
SEGUNDO.- En relación a los servicios que debe prestar el Municipio a la población debe considerarse el
contenido del Plan Municipal de Desarrollo, en el caso que nos ocupa, el apartado denominado EJES
RECTORES GENERADORES DE PROGRESO, el punto Calidad de vida y Bienestar Social para el Marqués,
se establecen una serie de estrategias en favor del desarrollo de la familia así como estrategias que
favorecerán el desarrollo de sectores vulnerables de la población.
Bienes propiedad el municipio pueden ser destinados para el desarrollo de proyectos integrales que impulsen y
fortalezcan el disfrute de derechos de la educación, salud, alimentación y trabajo.
Al tratarse de la enajenación de un bien inmueble se tiene que verificar el destino de uso del mismo, con el
objeto de no perjudicar a terceros y en su caso no contravenir lo que disponen los planes de desarrollo urbano
municipal. De la misma forma se verifica que con la enajenación de los mismos se contribuya a un mejor
desarrollo de la zona en que se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de esta.
Considerando lo anterior es de correcta aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, que establece la facultad consistente en
realizar la donación de bienes propiedad del municipio, previo procedimiento correspondiente, entendiéndose
como donación en dicho cuerpo normativo, las erogaciones que se realizan para apoyar sectores de carácter
social o privado, erogaciones que pueden realizarse en especie, donaciones destinadas al apoyo de sectores
marginales de la población e instituciones sin fines de lucro, supuesto en el que encuadra la petición hecha por

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