Acuerdo por el que se autoriza la declaratoria de régimen de propiedad en condominio y de la venta de unidades privativas, así como aceptación del área de donación para el condominio comercial denominado 'Plaza Cumbres', ubicado en Calle Lago de Cuitzeo, número 305, del Fraccionamiento 'Cumbres del Lago', en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 15796 PERIÓDICO OFICIAL 5 de diciembre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 11 once de noviembre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.6.6 tres punto seis punto seis del Orden del día, aprobó
por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA la Declaratoria de Régimen de Propiedad en
Condominio y de la Venta de Unidades Privativas, así como aceptación del área de donación para el
condominio comercial denominado “Plaza Cumbres”, ubicado en Calle Lago de Cuitzeo número 305, del
Fraccionamiento “Cumbres del Lago”, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente
señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE
LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 13 FRACCIÓN I, II Y III, 16 FRACCIONES I, Y VII,
211, 212, 213, 214 FRACCIÓN III, 215, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227 FRACCIÓN I, 228, 229, 242, 243,
244 FRACCIONES V Y VI, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; ARTICULO 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO,
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, la persona moral
denominada “ENIGMA & ASOCIADOS” S.A. de C.V., solicitó la Declaratoria de Régimen de Propiedad en
Condominio y la Autorización de la Venta de Unidades Privativas, así como la aceptación del área de donación,
para el condominio com ercial y/o de servicios denominado “Plaza Cumbres”, ubicado en calle Lago de Cu itzeo,
número 305 del f raccionamiento “Cumbres del Lago”, en la Delegación Municipal Santa Rosa Já uregui,
consistente en 26 locales comerciales y/o de servicios; radicándose tal solicitud en la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el expediente número 008/COND/DAI/2014.
3. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad del predio a través
de los instrumentos siguientes:
3.1 Mediante Escritura Pública 21,995 de fecha 23 de enero de 2012, pasada ante la fe del Licenciado José
Luis Muñoz Ortiz, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 32 de esta demarcación notarial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Mercantil 43414 -1 en
fecha 23 de agosto de 2012; en la cual se hace constar la Constitución de la Sociedad Mercantil Denominada
“Enigma & Asociados”, S .A. de C.V., así mismo se le otorga al ciudadano Ignacio Garibay Zepeda Poder
General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y especiales, Poder General para Actos
de Administración y Poder General para Actos de Dominio.

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