Acuerdo que autoriza la Causahabiencia respecto de los derechos y obligaciones que derivan de la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Permiso Provisional de Ventas y demás autorizaciones; la Autorización para el Permiso Provisional de Venta de Lotes para la Etapa 5; y la Modificación en la redacción de la superficie total del fraccionamiento mencionada en los Acuerdos de Cabildo de fecha 28 de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de 2014; respecto del fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado 'Residencial Santa Fe'. Municipio de Corregidora, Qro.

g. 3408 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Causahabiencia respecto de los
derechos y obligaciones que derivan de la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, Permiso Provisional de Ventas y demás autorizaciones; la
Autorización para el Permiso Provisional de Venta de Lotes para la Etapa 5; y la Modificación en la
redacción de la superficie total del fraccionamiento mencionada en los Acuerdos de Cabildo de fecha 28
de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de 2015; respecto del fraccionamiento de tipo habitacional
medio denominado “Residencial Santa Fe”, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro en relación al
Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que
autoriza la Causahabiencia respecto de los derechos y obligaciones que derivan de la Relotificación,
Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Permiso Provisional de
Ventas y demás autorizaciones; la Autorización para el Permiso Provisional de Venta de Lotes para la
Etapa 5; y la Modificación en la redacción de la superficie total del fraccionamiento mencionada en los
Acuerdos de Cabildo de fecha 28 de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de 2015; respecto del
fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Residencial Santa Fe”., cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/017/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
10 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3409
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás
relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en relación al Artículo
Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente
para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales
de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo
y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios.
6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de
posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se
sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en
los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
7. Que el Artículo 165 señala que Tratándose de la enajenación de un desarrollo inmobiliario, ya sea en
forma total o en alguna de sus etapas, secciones o fases, el comprador adquiere con permisos y licencias,
así como con derechos y obligaciones.
El adquirente, deberá solicitar al Municipio que corresponda el reconocimiento administrativo de la
causahabiencia, a través del Acuerdo del Ayuntamiento correspondiente; el que deberá ser publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
8. Que el artículo 186 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las siguientes etapas en cuanto
al proceso de un fraccionamiento se refiere:
Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de
ETAPAS que se otorgarán de forma sucesiva, a la conclusión de cada una de éstas; siendo
las siguientes:
I. Dictamen de USO DE SUELO;
II. Autorización de ESTUDIOS TÉCNICOS;
III. Visto Bueno al PROYECTO DE LOTIFICACIÓN;
IV. LICENCIA DE EJECUCIÓN de obras de urbanización;
V. DENOMINACIÓN del fraccionamiento y NOMENCLATURA de calles;
VI. En su caso, AUTORIZACIÓN PARA VENTA de lotes; y
VII. ENTREGA al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del
fraccionamiento.
9. Que el Artículo 197 señala que la autorización para venta de lotes, se desarrollará conforme a lo que se
dispone en los artículos siguientes. El Artículo 198 señala que el desarrollador podrá obtener autorización
provisional para venta de lotes, aun cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización
del fraccionamiento, etapa, sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez
satisfechos los siguientes requisitos:

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