Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con densidad de población de 400 hab/ha y Servicios (H4S), así como el incremento máximo de construcción, para el predio identificado con clave catastral 14 01 084 02 015 010, Parcela 4 Z-1 P 1/1, del Ejido La Purísima, ubicado en Avenida Lomas del Campanario Norte s/n, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7192 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de Noviembre de 2019, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso
Habitacional con densidad de población de 400 hab/ha y Servicios (H4S), así como el incremento
máximo de construcción, para el predio identificado con clave catastral 14 01 084 02 015 010, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII,DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificac ión y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito de fecha 06 de Septiembre de 2019, el C. Sergio Antonio Reyes García, Representante
Legal de la Sociedad denominada “Inmobiliaria 5M”, S.A de C.V., solicita el cambio de uso de suelo a uso
habitacional con densidad de población de 400 hab/ha y Servicios (H4S), para el predio ubicado en Avenida
Lomas del Campanario Norte Sin Número, Ejido La Purísima, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio,
mismo que cuenta con una superficie de 26,047.46 m2 según las constancias que obran en el expediente y
cuenta con clave catastral 14 01 084 02 015 010, radicándose dicha solicitud bajo el expediente número;
169/DAI/2019.

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