Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en Avenida de la Fuente, No. 2218, Fraccionamiento Fundadores III, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

10 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12167
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION
II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen la s materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el territorio
del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés
social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados por
todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
6. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deben contener entre otras cosas la Tabla de
Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de
construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio
ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen
urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
7. Que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 326, refiere que la autoridad competente
podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los
programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal

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