Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso a Comercial y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios ubicados en Avenida Constituyentes N° 120, identificados como predios 'A' y 'B' y con las claves catastrales 14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8428 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso a Comercial
y Servicios (CS), así como la Modificación de Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a 0.80, Modificación al
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 9.60 y altura máxima permitida a 43.80 metros, para los predios
ubicados en Avenida Constituyentes N° 120, identificados como predios “A” y “B” y con las claves catastrales
14 01 001 03 052 011 y 14 01 001 03 026 019, Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escritos de fecha 08 de agosto de 2017 ingresados en la Secretaría del Ayuntamiento, el C.
Abraham Piciotto Cherem, representante legal del Fideicomiso HM REIT 02/2016, solicita la modificación a la
normatividad por zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 3.20 a 9.60, la altura
máxima permitida de 13.75 m a 43.80 m, así como el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de

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