Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de Población de 400 Hab./Ha. y Servicios (H4S), para el predio identificado como Lote 22, manzana 58, ubicado en Avenida Alfonso Reyes N° 601, Colonia Plutarco Elías Calles; Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

16 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7151
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Habitacional con Densidad de Población de 400 Hab./Ha. y Servicios (H4S), para el predio identificado como
Lote 22, manzana 58, ubicado en Avenida Alfonso Reyes N° 601, Colonia Plutarco Elías Calles; Delegación
Municipal Felipe Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito ingresado en la Secretaría del Ayuntamiento el 05 de julio de 2017, el C. José Fernando
Juárez Herrera, solicita el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 400
Hab./Ha. a uso a Habitacional con Densidad de Población de 400 Hab./Ha. y Servicios (H4S), para el predio
identificado como Lote 22, manzana 58, ubicado en Avenida Alfonso Reyes N° 601, Fraccionamiento Plutarco
Elías Calles, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, predio identificado con clave catastral
140100109151022 y superficie de 90 m2; radicándose dicha solicitud bajo el expediente número 177/DAI/2017.

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