Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Actividades Extractivas (AE) y Crecimiento Industrial a Equipamiento de Infraestructura (EIN), respecto del predio identificado como Parcela 147 Z-1 P1/2 del Ejido San Martín, Municipio de Colón, Qro.

17 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23497
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro , hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 01 (primero) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Colón a, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta, el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo
de Actividades Extractivas (AE) y Crecimiento Industrial a Equipamiento de Infraestructura (EIN), respecto del
predio identificado como Parcela 147 Z-1 P1/2 del Ejido San Martín, Municipio de Colón, Qro., con superficie
de 4-71-06.670 has identificada con clave catastral 050200267110147, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso
d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I,
16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el
Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Actividades Extractivas (AE) y Crecimiento
Industrial a Equipamiento de Infraestructura (EIN), respecto del predio identificado como Parcela 147 Z -1
P1/2 del Ejido San Martín, Municipio de Colón, Qro., con superficie de 4-71-06.670 has identificada con
clave catastral 050200267110147, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al
194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, es competente para formular,
aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo
urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así
como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios.
2. Que el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano define a los usos de suelo como los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas zonas o
predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
3. Que el artículo 6 de la Ley General de referencia señala que en términos de lo dispuesto en el artículo 27,
párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de
beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos
de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.
4. Que el artículo 47 de la Ley General citada menciona que para cumplir con los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la
tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y
destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano
aplicables.

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