Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Agropecuario (A) a Industria Ligera (IL), respecto del predio identificado como parcela 59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos, Municipio de Colón, Qro.

Pág. 23390 PERIÓDICO OFICIAL 14 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), el
H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta de votos, el Acuerdo que autoriza el cambio de
uso de suelo de Agropecuario (A) a Industria Ligera (IL), respecto del predio identificado como parcela
59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos, Municipio de Colón, Qro., con superficie de 77,736.76 M2.,
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el
cambio de uso de suelo de Agropecuario (A) a Industria Ligera (IL), respecto del predio identificado
como parcela 59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos, Municipio de Colón, Qro., con superficie de
77,736.76 M2., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156,
160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro, es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los
planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar
licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
2. Que el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano define a los usos de suelo como los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas
zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
3. Que el artículo 6 de la Ley General de referencia señala que en términos de lo dispuesto en el artículo
27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público
y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y
Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de
Desarrollo Urbano.
4. Que el artículo 47 de la Ley General citada menciona que para cumplir con los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier
otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las
provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables.

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