Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha., y Servicios (H2S) para el predio ubicado en Calle Florencio Rosas, número 9, Colonia Cimatario, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 20840 PERIÓDICO OFICIAL 27 de octubre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha., y Servicios (H2S) para el predio ubicado en
Calle Florencio Rosas, número 9, Colonia Cimatario, Delegación Municipal Centro Histórico, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Que mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 30 de enero de 2017, la
ciudadana Gabriela Herrera Hernández, solicita el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de
Población de 200 hab/ha (H2), al que sea pertinente para desarrollar oficinas administrativas, en el predio
ubicado en calle Florencio Rosas número 9, Colonia Cimatario, identificado con clave catastral 14 01 001 07
107 003, Delegación Municipal Centro Histórico, por lo que se radicó el expediente número 17/DAI/2017.
4. La solicitante acredita la propiedad del predio ubicado en Calle Florencio Rosas, número 9 del
Fraccionamiento Cimatario, respecto del cual solicita la autorización para el cambio de uso de suelo, mediante
escritura pública número 82,277 de fecha 10 de octubre de 2014, documento pasado ante fe del Lic. Erick
Espinosa Rivera, Notario Público, Titular de la Notaría número 10 de la Demarcación de esta ciudad,
documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sello Electrónico de Registro, en el Folio
Inmobiliario 00435923/0003, de fecha 29 de enero de 2015.

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