Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo a Equipamiento Institucional (EI), y la asignación de Uso de Suelo a Centro Cultural, para los predios que en conjunto conforman una superficie de 7,589.422 m2, ubicados en la Calle Alfonso Reyes s/n, manzana LXXXII del Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

25 de agosto de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16745
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de julio de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Equipamiento Institucional (EI), y la asignación de Uso de Suelo a Centro Cultural, para los predios que en
conjunto conforman una superficie de 7,589.422 m2, ubicados en la Calle Alfonso Reyes s/n, manzana LXXXII
del Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto el que textualmente
señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Mediante oficio SOPM/3737/2017, recibido en esta Secretaría del Ayuntamiento el 12 de abril de 2017,
mediante el cual el Ing. Civil José Hiram Villeda Rodríguez, Secretario de Obras Públicas Municipales solicitó;
“referente a la solicitud de cambio de uso de suelo del predio para la obra denominada: “Construcción de centro
cultural en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, para la cual se enlistan las siguientes áreas a utilizar:
Predio ubicado en la calle Alfonso Reyes s/n, Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, con superficie de
7,100 metros cuadrados.
Predio ubicado en la calle Alfonso Reyes s/n, Fraccionamiento Plutarco Elías Calles, con superficie de
371.464 metros cuadrados.

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