Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de 100 hab/ha/Servicios a Servicios y/o Equipamiento de Comercio y Abasto, para un predio de 493.00 m2, ubicado en la Calle Melchor Ocampo esquina Libramiento Roberto Ruiz Obregón, Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 18124 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO JAVIER ALVA PENICHE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento
de Amealco de Bonfil, dentro del Noveno Punto del orden del día, aprobó por mayoría con nueve votos a favor y
la ausencia del Regidor Jorge Sanabria Sánchez, el acuerdo relativo a la Autorización de cambio de uso de
suelo Habitacional 100 hab/ha/Servicios a Servicios y/o Equipamiento de Comercio y Abasto, en atención a la
solicitud suscrita por el C. Rodrigo Sánchez Martínez, el cual señala textualmente: ------------------------ -------------
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. ------------------------------------------------------------------------------ -------------
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL 100 HAB/HA/SERVICIOS A SERVICIOS
Y/O EQUIPAMIENTO DE COMERCIO Y ABASTO, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD SUSCRITA POR EL C.
RODRIGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; --------------------------------------------------------------------------------------- -------------
En uso de la voz el Ingeniero Rosendo Anaya Aguilar, Presidente Municipal Constitucional, hace mención:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 6, 9, FRACCIÓN II, III, X, XV, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO;
30, FRACCIÓN II INCISO D), 38, FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE
BONFIL, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, está facultado para ordenar y regular los asentamientos
humanos en el territorio del mismo; potestad que favorece la definición de estrategias efectivas para
alcanzar un crecimiento ordenado y sustentable de los centros de población.
2. Que entrando al análisis de la solicitud, se acredita el interés jurídico del C. Rodrigo Sánchez Martínez, para
solicitar el cambio de uso de suelo, para un predio de 493.00 m2 con clave catastral 010100101003073
ubicado en la Calle Melchor Ocampo esquina Libramiento Roberto Ruiz Obregón, Amealco de Bonfil, Qro.
3. Que una vez ubicado de manera física el predio, y de acuerdo a la visita técnica que se realizó y dictamen
que se emitió por parte del personal de la Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas se
encontró que el predio colinda al Norte y Oriente con propiedades, al sur con Calle Melchor Ocampo y al
Poniente con Boulevard Roberto Ruiz Obregón, las cuales dan acceso al predio con superficie de
rodamiento en empedrado con mortero en buenas condiciones y concreto asfaltico en regulares condiciones
respectivamente; cuenta con seis locales, los cuales cuentan con sanitario y acceso independiente cada
uno; el local uno es una estética, local dos venta de agua embotellada, local tres servicio de internet, local
cuatro restaurante el cual cuenta con una bodega con acceso independiente, sanitarios para dama y
caballero, cocina, local cinco tienda de productos básicos y local seis servicios eléctricos; que en cuanto a
los servicios de infraestructura, existe energía eléctrica aérea, agua potable, drenaje, telefonía y alumbrado
público, además, durante el recorrido de inspección que se realizó en la zona, se encontraron distintos usos,
principalmente comercial y habitacional, no se observaron afectaciones como gasoductos ni líneas de alta
tensión. En un radio de 100.00 m no se encontraron centros de culto, escuelas ni espacios deportivos.
4. Que mediante mesa de trabajo realizada el día 25 de agosto de 2017, la Dirección de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Amealco de Bonfil, presentó la solicitud y el dictamen técnico,
referidos en los considerandos 2 y 3 a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y demás integrantes del
Ayuntamiento, dictaminando la procedencia del mismo ante sesión de cabildo.

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