Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Industria Pesada (IP), para el predio identificado como fracción 1 de la Parcela 331 Z-7 P1/1 del Ejido Buenavista, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9457
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de Marzo del 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Industria Pesada
(IP), para el predio identificado como fracción 1 de la Parcela 331 Z -7 P1/1 del Ejido Buenavista, Delegación
Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo de un predio.
4. Por tanto, en atención a la solicitud presentada por la ciudadano Luis Manuel Escamilla Orozco,
Representante Legal de la Empresa Mercantil denominada “Corporativo Isakar” S.A. de C.V., quien solicita el
cambio de uso de suelo de Industria Ligeras (IL) a Industria Pesada (IP) para la fracción 1 de la Parcela 331 Z-7
P1/1 del Ejido Buenavista, y con una superficie de 33,578.86 m2, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui., la
Secretaría del Ayuntamiento radicó el expediente número 024/DAI/2017.
5. El solicitante acredita la propiedad del predio mediante Escritura Pública 100,531, pasada ante la fe del Lic.
Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular de la Notaria número 8 en el Estado de Querétaro, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio
inmobiliario00428819/0003 en fecha 11 de Octubre del año 2012.
6. Derivado de la solicitud referida en el considerando 4 del presente acuerdo, personal adscrito a la
Secretaría del Ayuntamiento verificó en el Sistema Integral Registral SIRE del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Estado de Querétaro, inscrita bajo el folio inmobiliario 00428819/0003 de fecha 11 de
octubre de 2012.

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